lunes, 22 de marzo de 2010

EL USO DE LA RESERVA MONETARIA


La Constitución dispone que el manejo de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva (artículo 303). En la práctica esta disposición determinó que el Banco Central (BC) pierda su autonomía.

En estas circunstancias se ha flexibilizado tanto el uso de la reserva monetaria, como de la transferencia de recursos del Banco Central al Tesoro Nacional. Eso se refleja en que durante los últimos 15 meses, la entidad dejó de contar con USD 1 600 millones, para respaldar sus obligaciones, y se afectó la liquidez de la reserva en USD 752 millones.

Durante el mismo período, también se le quitó al BC la posibilidad de recibir USD 402,9 millones en Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional.

Estos manejos han significado que el BC no se ajuste a lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Régimen Monetario, que lo obliga a respaldar sus cuatro sistemas de balances con reservas líquidas. Por el contrario, desde octubre de 2009 reposa en la Asamblea Nacional un proyecto de ley para derogar exclusivamente este artículo.

La organización de los cuatro balances ha permitido mantener la dolarización, pero la reforma elimina esta estructura y coloca a los balances en un sistema único. Esta situación pudiera dar paso a que el Gobierno disponga, en efectivo, de los recursos de la reserva (como los del IESS o de las entidades financieras privadas), para solucionar eventuales problemas de recursos en la caja fiscal. Para despojar cualquier preocupación, la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de analizar todos los escenarios posibles, antes de eliminar este blindaje legal para la dolarización.

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